I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30457

El Título I se refiere a la actuación de los poderes públicos. El Capítulo I establece
los criterios y líneas generales de actuación de los mismos, y prevé el deber de
adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de
las personas LGTBI, el reconocimiento y apoyo institucional de la diversidad en materia
de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la
diversidad familiar, la divulgación y sensibilización para fomentar el respeto a la
diversidad, la introducción de indicadores y procedimientos que permitan conocer las
causas y evolución de la discriminación en la elaboración de los estudios, memorias o
estadísticas, el principio de colaboración entre Administraciones públicas y el órgano de
participación ciudadana, es decir, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
El Capítulo II establece un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad
efectiva de las personas LGTBI. Se prevé la elaboración de una Estrategia estatal para la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, como instrumento principal de
colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los
objetivos establecidos en la ley. Se establecen, además, diversas medidas que afectan a
distintos ámbitos: administrativo; laboral; de la salud; de la educación; de la cultura, el ocio y
el deporte; de la publicidad, los medios de comunicación social e internet; de la familia, la
infancia y la juventud; y de la acción exterior y la protección internacional.
El Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva
de las personas trans. El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa
al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad
libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de
edad para solicitar la rectificación. El Capítulo II, además de establecer unas líneas
generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para
promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la
salud y educativo.
El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a
la discriminación y la violencia. El Capítulo I establece las medidas generales de
protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales. El Capítulo II regula las medidas
específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia. El
Capítulo III regula las medidas específicas de protección de los derechos de
determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son las personas LGTBI
menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia,
las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el
ámbito rural y las personas intersexuales.
Por último, el Título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia
de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
La disposición adicional primera se refiere a la actualización de la cuantía de las
sanciones.
La disposición adicional segunda se refiere a la igualdad de trato y no discriminación
en el acceso a la vivienda.
La disposición adicional tercera introduce el concepto del sexilio.
La disposición adicional cuarta recoge la aplicación supletoria de la Ley 15/2022,
de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
La disposición transitoria primera establece el régimen aplicable a los procedimientos
administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, que
será el dispuesto en la normativa anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria segunda.
La disposición transitoria segunda prevé que lo establecido en esta norma sea de
aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al
sexo en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, si la persona interesada así lo
solicita.
Mediante la disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo,
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

cve: BOE-A-2023-5366
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Núm. 51