I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30512

«5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar
la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de
servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de
aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo
por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de
protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones
familiares por hijo a cargo.»
Nueve.
términos:

La letra b) del apartado 2 del artículo 95 queda redactada en los siguientes

«b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad
sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad,
sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el
acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características
sexuales, y el acoso moral y sexual.»
Disposición final decimoséptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.

«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en
materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de
mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con
discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy
grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por
la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o por infracción
grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por
razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI.»
Dos. Se añade un apartado 3 bis al artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público con el siguiente contenido:
«3 bis. Las Administraciones públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de
adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación

cve: BOE-A-2023-5366
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Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, que queda redactada en los siguientes
términos: