I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 30511

La letra d) del artículo 49 queda redactada como sigue:

«d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las
faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o
parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud
según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho
a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca
el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública
competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública
mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o
menos.»
Seis. El apartado 4 del artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:
«4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y
libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación
alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o
convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.»
Siete. El apartado 1 del artículo 82 queda redactado como sigue:
«1. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su
cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin
necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales
supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle
las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la
interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género,
se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de
sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia.»
Ocho.

Los apartados 1 y 5 del artículo 89 quedan redactados como sigue:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.»

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

«1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes
modalidades: