I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén
disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia
prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva
o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral.»
Disposición final decimoquinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que queda
redactada en los siguientes términos:
«f) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el
acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o
indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad
sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición
social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se
hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que
se trate.»
Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Las letras h) e i) del artículo 14 quedan redactadas en los siguientes términos:

«h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión
de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo,
especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y
laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características
sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.»
Dos. Se añade un nuevo segundo párrafo a la letra e) del artículo 48, con el
siguiente tenor literal:

Tres. Se añade un último párrafo a la letra a) del artículo 49, con el siguiente tenor
literal:
«A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes.»
Cuatro. Se añade un último párrafo a la letra c) del artículo 49, con el siguiente
tenor literal:
«A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes.»

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

«A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias
embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.»