I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30500

en particular las relativas a policía de espectáculos deportivos, disciplina deportiva
y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones.
2.º Informar preceptivamente las disposiciones de las comunidades
autónomas que afecten al régimen estatal de prevención de la violencia, el
racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte y las
disposiciones de las comunidades autónomas sobre prevención de la violencia, el
racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte que sean
enviadas por aquellas.
c)

De vigilancia y control, a efectos de:

1.º Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas
sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta ley y en las
normas que la desarrollan.
2.º Interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra
los actos dictados en cualquier instancia por las federaciones deportivas en la
aplicación del régimen disciplinario previsto en esta ley, cuando considere que
aquellos no se ajustan al régimen de sanciones establecido.
3.º Instar a las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales a
modificar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas
relativas a la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en
el deporte.
4.º Instar a las federaciones deportivas españolas a suprimir toda normativa
que implique discriminación en la práctica deportiva de cualquier persona en
función de su nacionalidad u origen, su orientación e identidad sexual, expresión
de género o características sexuales.
5.º Promover medidas para la realización de los controles de alcoholemia en
los espectáculos deportivos de alto riesgo, y para la prohibición de introducir en los
mismos objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas.
6.º Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios
prevista en el artículo 19 de esta ley.
7.º Declarar un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, a los efectos
determinados en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
8.º Coordinar su actuación con la desarrollada por los órganos periféricos de
la Administración General del Estado con funciones en materia de prevención de
la violencia en el deporte, así como el seguimiento de su actividad.
9.º En el marco de su propia reglamentación, ser uno de los proponentes
anuales de la concesión del Premio Nacional que recompensa los valores de
deportividad.

1.º Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia, racismo,
xenofobia, LGTBIfobia e intolerancia en los espectáculos deportivos, previa
disociación de los datos de carácter personal relacionados con las mismas, así
como realizar encuestas sobre esta materia.
2.º Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la
violencia, racismo, xenofobia, LGTBIfobia e intolerancia en el deporte.
e)

De colaboración y cooperación con las comunidades autónomas:

Establecer mecanismos de colaboración y de cooperación con las
comunidades autónomas para la ejecución de las medidas previstas en los
apartados anteriores cuando fueran competencia de las mismas, y especialmente
con los órganos que con similares finalidades que la Comisión Estatal existan en
las comunidades autónomas.»

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

d) De información, elaboración de estadísticas y evaluación de situaciones
de riesgo, destinadas a: