I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30499
étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales.»
Cuatro. Las letras a) y g) del apartado 1 del artículo 16 quedan redactadas en los
siguientes términos:
«a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir la
violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte,
contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.»
«g) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato
y la incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes y las personas
LGTBI que realicen actividades deportivas no profesionales.»
Cinco.
El apartado 3 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«3. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte promoverá la colaboración con las organizaciones no
gubernamentales que trabajen contra el racismo, los derechos de las personas
LGTBI y la violencia en el deporte.»
Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y
realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de
las prácticas racistas, xenófobas y LGTBIfóbicas en el deporte.
2. La Comisión Estatal es un órgano integrado por representantes de la
Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y
Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas
profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio
en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo, la
LGTBIfobia y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que
encarna el deporte.
La composición y funcionamiento de la Comisión Estatal se establecerán
reglamentariamente.
3. Las funciones de la Comisión Estatal, entre otras que pudieran
asignársele, son:
De realización de actuaciones dirigidas a:
1.º Promover e impulsar acciones de prevención contra la actuación violenta
en los acontecimientos deportivos.
2.º Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de
sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y
la intolerancia en todas sus formas, con el fin de conseguir que el deporte sea un
referente de integración y convivencia social.
3.º Elaborar orientaciones y recomendaciones a las federaciones deportivas
españolas, a las ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas y clubes
deportivos para la organización de aquellos espectáculos en los que
razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos, racistas, xenófobos,
de LGTBIfobia o intolerantes.
b) De elaboración, informe o participación en la formulación de políticas
generales de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la
xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia, orientadas especialmente a:
1.º Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por
las Administraciones públicas competentes en materia de espectáculos deportivos,
cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30499
étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales.»
Cuatro. Las letras a) y g) del apartado 1 del artículo 16 quedan redactadas en los
siguientes términos:
«a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir la
violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte,
contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.»
«g) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato
y la incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes y las personas
LGTBI que realicen actividades deportivas no profesionales.»
Cinco.
El apartado 3 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«3. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte promoverá la colaboración con las organizaciones no
gubernamentales que trabajen contra el racismo, los derechos de las personas
LGTBI y la violencia en el deporte.»
Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y
realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de
las prácticas racistas, xenófobas y LGTBIfóbicas en el deporte.
2. La Comisión Estatal es un órgano integrado por representantes de la
Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y
Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas
profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio
en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo, la
LGTBIfobia y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que
encarna el deporte.
La composición y funcionamiento de la Comisión Estatal se establecerán
reglamentariamente.
3. Las funciones de la Comisión Estatal, entre otras que pudieran
asignársele, son:
De realización de actuaciones dirigidas a:
1.º Promover e impulsar acciones de prevención contra la actuación violenta
en los acontecimientos deportivos.
2.º Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de
sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y
la intolerancia en todas sus formas, con el fin de conseguir que el deporte sea un
referente de integración y convivencia social.
3.º Elaborar orientaciones y recomendaciones a las federaciones deportivas
españolas, a las ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas y clubes
deportivos para la organización de aquellos espectáculos en los que
razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos, racistas, xenófobos,
de LGTBIfobia o intolerantes.
b) De elaboración, informe o participación en la formulación de políticas
generales de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la
xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia, orientadas especialmente a:
1.º Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por
las Administraciones públicas competentes en materia de espectáculos deportivos,
cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es
a)