I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30455

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la prohibición
de discriminación contemplada en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos comprende cuestiones relacionadas con la identidad de género y ha instado a que
se garantice el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos
médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal.
En el ámbito nacional, el artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho
a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y tal
reconocimiento se vincula al artículo 10 de la misma, que establece la dignidad de la
persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de
la paz social. Además, la Constitución establece en su artículo 9.2 la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y también de
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se basa en el principio de libre
desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y constituye igualmente
una proyección del derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en
artículo 18.1 de la Constitución. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en su
STC 99/2019, de 18 de julio, estableció que «con ello está permitiendo a la persona
adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro
de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de
la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino
una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su
propia personalidad».
Asimismo, el fallo de dicha sentencia declara inconstitucional el artículo 1.1 de la
Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa
al sexo de las personas, en la medida en que no incluye entre los legitimados a las
personas menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una
«situación estable de transexualidad».
Por su parte, también en nuestro país, el Tribunal Supremo, en su sentencia
número 685/2019, de 17 de diciembre de 2019, se ha pronunciado en el mismo sentido.
La inclusión de la igualdad y la prohibición de discriminación en la Constitución
propició una serie de avances legales que han tenido lugar también gracias al esfuerzo
del movimiento LGTBI y su relevante labor histórica para hacer avanzar tanto la
legislación como las costumbres, hábitos y principios éticos de la sociedad española
hacia una sociedad más libre, igualitaria y fraternal.
Dentro de este recorrido legal, con la aprobación del Código Penal por la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, se incluyó por primera vez en el mismo como
circunstancia agravante la discriminación por la orientación sexual de la víctima.
Posteriormente, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, al transponer la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de
noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación, hizo igualmente mención expresa a la discriminación
realizada por razón de orientación sexual.
Hito fundamental de este recorrido fue la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio,
por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que
permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, equiparándolo al matrimonio
entre personas de diferente sexo.
Posteriormente, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de
la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas trans mayores de edad
y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin
necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin
procedimiento judicial previo, aunque manteniendo la necesidad de disponer de un
diagnóstico de disforia de género. A través de esta misma ley, se modificó la Ley 14/2006,

cve: BOE-A-2023-5366
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Núm. 51