I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 30490

Actualización de la cuantía de las sanciones.

Las cuantías de las sanciones podrán ser actualizadas periódicamente por el
Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Igualdad, teniendo en
cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo.
Disposición adicional segunda.
vivienda.

Igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán
garantizar que las personas LGTBI no sean discriminadas en el acceso a la vivienda.
A estos efectos, adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto
promover y garantizar la igualdad de trato y prevenir, corregir y eliminar toda forma de
discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia de acceso a la
vivienda. Para ello, garantizarán el acceso en plena igualdad de oportunidades de las
personas LGTBI a viviendas de promoción pública, y velarán por que no se produzca
discriminación en el acceso a viviendas en alquiler.
Disposición adicional tercera.

Estudio del sexilio.

Se entiende por sexilio el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia
por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas
rurales. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, a través del Consejo de
Participación de las personas LGTBI, se establecerán los mecanismos adecuados para
recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en
cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de
despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de
España.
Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Lo establecido en esta ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo previsto con carácter
general en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación, que se aplicará en todo lo que no se encuentre regulado de manera
específica en la presente ley.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de procedimientos.

A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la
normativa anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de rectificación registral de la mención
relativa al sexo en tramitación.
Las previsiones del Capítulo I del Título II de esta ley serán de aplicación a todos los
procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley si la persona interesada
solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva
normativa, que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación
registral de la mención relativa al sexo de las personas.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51