I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30489

e) El cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona
infractora por un término máximo de tres años.
4. La multa y la sanción accesoria, en su caso, impuesta por el órgano
administrativo sancionador deberá guardar la debida adecuación y proporcionalidad con
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y el importe de la multa deberá fijarse
de modo que a la persona infractora no le resulte más beneficioso su abono que la
comisión de la infracción. En todo caso, las sanciones se determinarán con arreglo a los
siguientes criterios:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o
bienes.
b) La intencionalidad de la persona infractora.
c) La reincidencia. A los efectos de lo previsto en esta ley, existe reincidencia
cuando la o las personas responsables de la infracción hayan sido sancionadas antes de
la comisión de la infracción, mediante resolución firme en vía administrativa, por la
realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados
desde la notificación de aquella.
d) La trascendencia social de los hechos.
e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya
realizado la Administración.
g) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos
constitutivos de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga
resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
h) Que los hechos constituyan discriminación múltiple.
5. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
6. En la imposición de sanciones, por resolución motivada del órgano que resuelva
el expediente sancionador, con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre
que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la sanción económica por
la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública,
con interés social y valor educativo, o en labores de reparación de los daños causados o
de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación, por la asistencia a
cursos de formación o a sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar a la persona infractora sobre la igualdad
de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, y de reparar el daño moral de las víctimas y de los
grupos afectados.
Artículo 81.

Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Artículo 82. Prohibición de ayudas a asociaciones que cometan, inciten o promocionen
actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.
No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos
públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica,
pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia,
incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los nueve meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos
años, las graves al año y las leves a los seis meses.