I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30488

d) La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión,
conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos,
que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la
expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que
pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.
e) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y
materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en
dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
f) La convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan
como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves en el
presente Título.
g) La denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los
establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos,
incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona.
h) La vulneración de la prohibición de prácticas de modificación genital en personas
menores de doce años establecida en el artículo 19.2 de esta ley, cuando no constituya
infracción penal.
i) La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las
Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den
lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.
Artículo 80. Sanciones y criterios de graduación.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200
a 2.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
Además, en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya
producido, podrán imponerse motivadamente como sanciones o medidas accesorias
alguna o algunas de las siguientes:
a) La supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones que la
persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad en
cuyo ámbito se produce la infracción.
b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un
año.
c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o
entes públicos por un período de un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000
euros. Además, en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya
producido, podrá imponerse motivadamente alguna o algunas de las sanciones o
medidas accesorias siguientes:
a) La denegación, supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de
subvenciones que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el
sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de
hasta tres años.
c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o
entes públicos por un período de hasta tres años.
d) El cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un
término máximo de tres años, cuando la persona infractora sea la responsable del
establecimiento.

cve: BOE-A-2023-5366
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Núm. 51