I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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trate de infracciones muy graves y el importe de la sanción propuesta exceda
los 100.000 euros, será competente el Consejo de Ministros.
Artículo 78.

Plazo de resolución.

El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento
sancionador será de seis meses.
Artículo 79.

Infracciones.

1. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se
califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación
incumplida.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la
prestación de servicios públicos o privados.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción
investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos
establecidos en esta ley.
c) Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, a bienes
muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, o
destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI, tales como centros
asociativos LGTBI, o a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales
como monumentos o placas conmemorativas.
3.

Son infracciones administrativas graves:

a) La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a)
de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona
prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento
efectivo del uso de estas expresiones.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los
negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la
persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o
características sexuales en relación con otra persona que se encuentre en situación
análoga o comparable.
c) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección
correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
Son infracciones administrativas muy graves:

a) El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) Las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como
consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o
recurso, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales y a exigir el cumplimiento efectivo
del principio de igualdad.
c) La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de
discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales, por quien, por su condición o puesto, tenga obligación de
atender a la víctima, cuando no constituya infracción penal.

cve: BOE-A-2023-5366
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