I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30486

TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 76.

Objeto y ámbito de aplicación de este título.

1. El presente Título tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y
sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no
discriminación. Este régimen podrá ser objeto de desarrollo y tipificación específica por la
legislación de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
En todo caso, en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El régimen disciplinario de funcionarios
y demás empleados públicos será el dispuesto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo.
Los procedimientos sancionadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de
fundamento. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito
penal, la administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al
Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o
mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir
actuaciones. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de
haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el
Ministerio Fiscal o el órgano judicial competente comunicarán a la administración de
origen la finalización del expediente penal, al efecto de que la Administración continúe, si
procediera, con el expediente sancionador. Los hechos declarados probados por
resolución penal firme vincularán a los órganos administrativos respecto de los
procedimientos administrativos que sustancien.
3. Con el consentimiento expreso de las partes, la Autoridad Independiente para la
Igualdad de Trato y la No Discriminación, podrá actuar como órgano de mediación o
conciliación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación.
Competencia.

1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición
de las correspondientes sanciones administrativas, corresponderá a cada Administración
pública en el ámbito de sus competencias, y a la Administración General del Estado cuando
el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma.
Cuando una comunidad autónoma observe que la potestad sancionadora corresponde a otra
comunidad autónoma o a varias, lo pondrá en conocimiento de la Administración pública
competente, dando traslado del expediente completo.
En los casos en los que la Administración General del Estado incoe expediente
sancionador por corresponder la conducta infractora al ámbito territorial superior al de
una comunidad autónoma, deberá recabar informe de las comunidades autónomas
afectadas en relación con los hechos constitutivos de infracción y los antecedentes que
pudieran resultar de relevancia.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, el procedimiento se
iniciará siempre de oficio, correspondiendo la instrucción a la Dirección General de
Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y el órgano competente para resolver el
procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad. No obstante, cuando se

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 77.