I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre
sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin
un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.
Artículo 57. Consentimiento informado.
El otorgamiento del consentimiento informado previo se realizará de acuerdo con lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
Artículo 58.

Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias:
a) Garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal
sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans,
prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas
quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y
reproductiva.
b) Fomentarán la investigación en el campo de las ciencias de la salud, así como la
innovación tecnológica, en relación con la atención sanitaria a las personas trans.
c) Establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento sobre los
tratamientos, terapias e intervenciones a las personas trans, así como procedimientos de
evaluación de la calidad asistencial durante todo el proceso de atención.
Artículo 59.

Protocolos de actuación en el ámbito de la salud y servicios especializados.

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y
desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas
trans.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán
establecer servicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de
profesionales, que realicen, entre otras, algunas de las siguientes funciones:
a) Informar, apoyar y acompañar en todo el proceso de transición a las personas
trans.
b) Prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados
territorializados.
c) Llevar a cabo labores de investigación, estadística y seguimiento del conjunto del
sistema.

Sección 4.ª
Artículo 60.

Medidas en el ámbito educativo para promover la igualdad real y efectiva
de las personas trans
Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.

El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a
obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en
el ámbito educativo.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

3. El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más
comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y
supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento.