I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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como un sistema de indicadores para su adecuado seguimiento y evaluación, de modo
que sea posible evaluar su eficacia y grado de cumplimiento.
4. El Ministerio de Igualdad elaborará y elevará al Gobierno un informe de
evaluación intermedia sobre la ejecución de la Estrategia, una vez transcurridos dos
años desde su aprobación, y un informe de evaluación final al cumplirse su período de
vigencia. De estos informes se dará cuenta a las Cortes Generales.
Artículo 53. Participación de las personas trans.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán
medidas encaminadas a:
a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación
de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan
entre sus objetivos la defensa de sus derechos.
b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa
de los derechos de las personas trans.
Sección 2.ª
Artículo 54.

Medidas en el ámbito laboral para promover la igualdad real y efectiva de
las personas trans
Fomento del empleo de las personas trans.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, considerando las líneas de actuación de la
Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, diseñará medidas de acción
positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el
fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se
tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans.
Artículo 55. Integración sociolaboral de las personas trans.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las
personas trans.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones públicas
podrán, entre otras, impulsar las siguientes medidas:
a) Desarrollar estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral.
b) Implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que
favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans.
c) Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su
territorio de competencia.
d) Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en
situación de desempleo.

Sección 3.ª
Artículo 56.

Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva
de las personas trans
Atención sanitaria integral a personas trans.

La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de
no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación,
asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

3. En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá
expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.