I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Sección 10.ª
Artículo 39.
rural.

Sec. I. Pág. 30474

Medidas en el medio rural

Igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, llevarán a
cabo acciones para garantizar:
a) El respeto, la promoción y la visibilidad de la diversidad en materia de orientación
sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la
diversidad familiar en el ámbito rural.
b) La igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las
personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas
residentes en entornos urbanos.
c) La participación de las organizaciones defensoras de los intereses de las
personas LGTBI que trabajan en el ámbito rural.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener
en cuenta las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las
personas LGTBI en el medio rural, como las personas menores de edad, jóvenes,
personas mayores, personas con discapacidad y, de manera transversal, las mujeres
lesbianas y bisexuales y las mujeres trans, en el desarrollo de sus políticas públicas.
Artículo 40. Cooperación entre administraciones.
En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad se promoverá:
ley.

a)

El establecimiento de medidas para adaptar al medio rural los contenidos de esta

b) La adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones
discriminatorias por LGTBIfobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias
específicas del medio rural.
c) La creación, en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias, de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad para generar
sinergias con las administraciones locales en la realización de campañas a favor de la
igualdad y no discriminación y generar recursos materiales y personales.
Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como
campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI
adaptadas al medio rural.
Sección 11.ª
Artículo 42.

Medidas en el ámbito del turismo

Promoción del turismo LGTBI.

1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas
LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos,
con especial énfasis en el medio rural.
2. Adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo
orientado al público LGTBI y a sus familiares.
3. Incluirán el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación,
promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas
de actuación estratégicos.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: