I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 30472

Formación, información, asesoramiento y apoyo.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán:
a) Programas y acciones de formación y respeto a la orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las
personas LGTBI dirigidos a jóvenes y a personas que trabajen en el ámbito de la
infancia, de las familias y de la juventud.
b) Programas y acciones de información, asesoramiento y apoyo a jóvenes LGTBI.
c) Programas y acciones de sensibilización, orientación, formación y apoyo
dirigidos a familias con menores de edad y jóvenes LGTBI.
Artículo 34. Instituto de la Juventud O.A.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud,
O.A., impulsará programas y actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y el respeto a la orientación sexual, la identidad
sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar,
dirigidos a personas jóvenes y personas que trabajen en el ámbito de la juventud,
difundiendo las buenas prácticas realizadas en este ámbito y realizando acciones en
este sentido.
2. Fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la
ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusión y
defensa de sus derechos.
3. En los cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles
se incluirá formación sobre orientación sexual, identidad sexual o expresión de género
que les permita contar con herramientas, recursos y estrategias para educar en la
diversidad, prevenir el acoso y educar en el respeto y la igualdad, incorporando así
mismo el reconocimiento positivo de las diversidades.
Artículo 35. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de
la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación
por las causas establecidas en esta ley.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar
que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la
diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
Sección 9.ª

Acción exterior.

1. El Gobierno de España mantendrá, en el marco de la Estrategia de Acción
Exterior, la defensa de la igualdad de trato, la lucha contra la violencia LGTBIfóbica y
contra la discriminación de las personas LGTBI en los foros, organismos e instituciones
internacionales competentes por razón de la materia.
2. El Gobierno de España impulsará y promoverá líneas de trabajo, acciones y
proyectos que defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad, la intimidad
personal y familiar y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en
los que estos derechos humanos sean negados o dificultados, legal o socialmente.
3. Las oficinas consulares de España en el extranjero proporcionarán ayuda y
asistencia a las personas LGTBI de nacionalidad española que se encuentren en su
demarcación, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación y las pautas de
actuación consular existentes, prestando especial atención a aquellos casos en los que se
haya podido dar una situación de especial vulnerabilidad o de discriminación por razón de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.

Medidas en el ámbito de la acción exterior y la protección internacional