I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30471

medidas oportunas para la eliminación de los contenidos que puedan incitar al odio, la
discriminación o la violencia contra las personas LGTBI o sus familiares.
Artículo 28.

Promoción de la adopción de acuerdos de autorregulación.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
adopción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación social para
contribuir a la concienciación, divulgación y transmisión del respeto a la orientación
sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la
diversidad familiar de las personas LGTBI.
Artículo 29. Medidas de protección contra el ciberacoso.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas necesarias para prevenir y erradicar el ciberacoso por razón de orientación
sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como para
sensibilizar sobre el mismo, sin perjuicio de sus posibles consecuencias penales,
prestando especial atención a los casos de ciberacoso en redes sociales a las personas
menores de edad y jóvenes LGTBI.
Los servicios públicos de protección y de ciberseguridad desarrollarán campañas de
concienciación en materia de ciberseguridad y prevención del ciberacoso para la
ciudadanía, así como protocolos especiales de atención en casos de ciberacoso a las
personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
Sección 8.ª
Artículo 30.

Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud

Protección frente a la discriminación de las familias LGTBI.

Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán
políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de
visibilización de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género,
características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI.
Artículo 31.

Personas menores de edad en familias LGTBI.

Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes
LGTBI.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
realización de actuaciones eficaces encaminadas a lograr la integración familiar y social
de las personas menores de edad y jóvenes LGTBI y velarán por que reciban la
protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

1. Se fomentará el respeto y la protección, así como la no discriminación, de las
personas menores de edad que vivan en el seno de una familia LGTBI, en defensa del
interés superior del menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.d) de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Las Administraciones públicas competentes en materia de protección de
personas menores de edad garantizarán, teniendo en cuenta la heterogeneidad y
diversidad familiar y de acuerdo con la normativa vigente, la ausencia de discriminación
por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales,
en la valoración de la idoneidad o adecuación en los procesos de adopción y
acogimiento, teniendo siempre en cuenta la protección del interés superior del menor.