I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 30469

Formación en el ámbito docente y educativo.

El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias en la formación inicial y continua del profesorado, incorporarán contenidos
dirigidos a la formación en materia de diversidad sexual, de género y familiar de las
personas LGTBI con el fin de capacitarlo para:
a) Fomentar el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
b) La detección precoz entre el alumnado de algún indicador de maltrato en el
ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.
c) El conocimiento de las especiales circunstancias del acoso y la violencia escolar
por los motivos establecidos en esta ley, sus consecuencias, prevención, detección y
formas de actuación, con especial atención al ciberacoso.
d) El funcionamiento de los protocolos de actuación que deben establecerse de
conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 23. Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
fomentarán el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar en los materiales
escolares, así como la introducción de referentes positivos LGTBI en los mismos, de
manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo
con las materias y edades.
Artículo 24. Programas de información en el ámbito educativo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al
personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexoafectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias
por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas
trans e intersexuales.
Se fomentará que estos programas se realicen en colaboración con las
organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI, así como con la
Comunidad Educativa.
Sección 6.ª

Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte

Artículo 25. Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio.

a) Garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el
ámbito de la cultura y el ocio.
b) Visibilizar y procurar el tratamiento respetuoso de la diversidad en materia de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de
la diversidad familiar de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio.
c) Fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para
que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al
público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún
caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas pertinentes al objeto de: