I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30465

7. El Ministerio de Igualdad velará por que esta Estrategia se coordine con la
Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que se regula en la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Sección 2.ª
Artículo 11.

Medidas en el ámbito administrativo

Empleo público.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los
derechos reconocidos en esta ley para el conjunto del personal a su servicio, e
implantarán medidas para la promoción y defensa de la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera
profesional, previa negociación con las organizaciones sindicales de conformidad con la
normativa aplicable.
Artículo 12. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, continuarán
impartiendo formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad en
materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales, sobre diversidad familiar y sobre igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI, que garantice su adecuada sensibilización y correcta actuación, dedicando
especial atención al personal que presta sus servicios en los ámbitos de la salud, la
educación, la juventud, las personas mayores, las familias, los servicios sociales, el
empleo, la justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las fuerzas armadas, la
diplomacia, el ocio, la cultura, el deporte y la comunicación.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, incluirán en
los programas de las pruebas selectivas de acceso al empleo público formación y
conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Artículo 13.

Documentación administrativa.

Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para
procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la
diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y
características sexuales y a la diversidad familiar.
Sección 3.ª
Artículo 14.
laboral.

Medidas en el ámbito laboral

Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito

a) Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir
y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en
materia de acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y
empresariales, condiciones de trabajo, promoción profesional, acceso a la actividad por
cuenta propia y al ejercicio profesional, y de incorporación y participación en cualquier
organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.
b) Promover en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras el
respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de
las personas LGTBI.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en
cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas
por razón de las causas previstas en esta ley.
A estos efectos adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto: