I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30464

3. El Consejo dependerá del Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
El Consejo presentará una memoria con carácter semestral, detallando su actividad,
reuniones y actuaciones conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La presidenta del
Consejo remitirá esta memoria a las Cortes Generales para su examen por parte de las
Comisiones de Igualdad del Congreso de los Diputados y del Senado.
CAPÍTULO II
Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Sección 1.ª

Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI

Artículo 10. Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI.

a) Los principios básicos de actuación en materia de no discriminación por razón de
las causas previstas en esta ley, cuyo desarrollo corresponderá a los planes de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, en el ejercicio de
sus competencias.
b) Las medidas dirigidas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación
de las personas LGTBI, con especial atención a la ejercida contra la infancia y juventud
LGTBI, tanto en el ámbito público como en el privado, sin perjuicio de las competencias
de las comunidades autónomas.
c) Las medidas dirigidas a la información, sensibilización y formación en igualdad
de trato y no discriminación de las personas LGTBI, prestando especial atención a la
sensibilización y prevención de la violencia LGTBIfóbica y a la violencia entre parejas del
mismo sexo, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
5. La Estrategia prestará especial atención a las discriminaciones múltiples e
interseccionales.
6. El Ministerio de Igualdad coordinará, en colaboración con los departamentos
ministeriales y con los departamentos de las comunidades autónomas afectados por la
materia, los planes que en el marco de esta Estrategia seguirá el Gobierno en el ámbito
de sus competencias.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

1. La Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI es el instrumento principal de colaboración territorial para el impulso y
desarrollo de las políticas básicas y los objetivos generales establecidos en esta ley.
2. Corresponde al Ministerio de Igualdad su elaboración, garantizándose la
participación de los departamentos ministeriales cuyas actuaciones incidan
especialmente en las personas LGTBI, de las comunidades autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla, así como de las organizaciones representativas de los intereses sociales
afectados. La aprobación de esta Estrategia se realizará mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal. Se procederá a su evaluación al término
de su duración o cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que hagan
conveniente su modificación. A efectos de seguimiento, las distintas Administraciones
públicas que desarrollen actuaciones en el marco de la Estrategia remitirán al Ministerio
de Igualdad la información sobre su ejecución, que la incluirá en el informe anual a
presentar a la Conferencia Sectorial de Igualdad. El informe podrá incluir
recomendaciones sobre las medidas consideradas convenientes para asegurar la óptima
ejecución de la Estrategia.
4. La Estrategia incorporará de forma prioritaria: