I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30463

2. Los poderes públicos fomentarán el reconocimiento institucional y la participación
en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI.
Artículo 6.

Divulgación y sensibilización.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, promoverán campañas de
sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad en materia de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a
la diversidad familiar, dirigidas a toda la sociedad, y en especial en los ámbitos donde la
discriminación afecte a sectores de población más vulnerables.
Artículo 7.

Estadísticas y estudios.

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la
realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI que
permitan profundizar en la naturaleza y el alcance de las principales situaciones de
discriminación que les afectan y registrar su evolución a lo largo del tiempo.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, incluirán en la
elaboración de sus estudios, memorias o estadísticas, cuando se refieran o afecten a
aspectos relacionados con la discriminación de las personas LGTBI, los indicadores y
procedimientos que permitan conocer las causas, extensión, evolución, naturaleza y
efectos de dicha discriminación. Estos datos se desglosarán en función de las causas
discriminatorias previstas en esta ley siempre que sea posible.
3. En cualquier caso, los responsables del tratamiento de los datos personales de
las actividades contempladas en este artículo deberán cumplir diligentemente las
obligaciones que imponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en su
caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. En particular, deberán
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y, cuando
proceda, anonimizar o seudonimizar los datos recabados.
Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas.
1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades
autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales cooperarán entre sí
para integrar, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus
instrumentos de planificación la igualdad de trato y no discriminación por razón de las
causas previstas en esta ley.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad se adoptarán planes y
programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Consejo de Participación de las Personas LGTBI.

1. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación
ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y tiene por
finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las
Administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de
trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género y características sexuales; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de
la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.
2. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI se constituye como órgano
colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.