I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

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progresión profesional de determinadas acciones de empleabilidad desarrolladas en los
distintos ámbitos territoriales del Sistema Nacional de Empleo o en otros Estados del
EEE, estas integrarán el catálogo de instrumentos de empleabilidad. En cualquier caso,
la mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como de manejo útil de
herramientas digitales y tecnológicas se configuran por esta ley como competencias
básicas para la empleabilidad. Y se apela, así mismo, de manera especial, a la evitación
de discriminaciones y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y
discapacidad, en el diseño e implementación de acciones de empleabilidad.
La intermediación –objeto del Capítulo III– es objeto de configuración amplia y
omnicomprensiva. En la misma quedan así subsumidas tres categorías de actuaciones:
la prospección y captación de ofertas de trabajo, la puesta en contacto de ofertas de
empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación y la selección de
personas que se estiman idóneas para un puesto de trabajo. Así mismo, conforme a
dicho esquema, se configuran como colocación especializada, por un lado, las
actividades de recolocación de personas trabajadoras o desempleadas que resultaran
afectadas en procesos de reestructuración empresarial, y, por otro lado, las actividades
de selección de personal consistentes en la búsqueda de la candidatura adecuada entre
personas trabajadoras que no demandan empleo, ni mejora de este.
El Capítulo IV establece disposiciones orientadas a dispensar tal especial atención y
por tanto a coordinar políticas activas y políticas de protección frente al desempleo.
El Capítulo V, finalmente, se dedica a colectivos de atención prioritaria para la política
de empleo, cuya identificación, en los diferentes niveles territoriales y funcionales del
Sistema Nacional de Empleo, ha de hacerse en términos selectivos, generadores de una
acción de empleo suficientemente diferenciada y, por tanto, eficaz. Sin perjuicio de tal
identificación, en la Ley son objeto de especial atención, en primer lugar, aquellas
personas que abandonan la condición de persona demandante de servicios de empleo
pese a no haber obtenido este, abogando la norma por un seguimiento especial de este
colectivo por las personas responsables de su tutorización. La perspectiva de género,
por otro lado, tiene que impregnar de modo transversal las políticas de empleo. A tal
efecto, se conmina al establecimiento de objetivos sectoriales cuantitativos de
disminución de la brecha de empleo y promueve el acceso a los incentivos de empleo a
aquellas empresas que, enmarcadas en sectores con una diferencia entre el porcentaje
de empleo masculino y femenino superior a la media, en el último ejercicio hayan
incrementado la proporción de trabajadoras. Y la norma posibilita, así mismo, el
desarrollo de medidas de impulso a la incorporación de trabajadores en ámbitos
feminizados y, a la inversa, de trabajadoras en sectores y grupos profesionales
superiores en que se hallen infrarrepresentadas. Y también la edad de las personas
demandantes de servicios de empleo es objeto de atención específica, especialmente en
aquellos casos en los que exista baja cualificación. Se contempla asimismo como
colectivo prioritario a las personas en situación de exclusión social, cuyo acceso al
empleo se fomenta principalmente a través de las empresas de inserción. Además, sin
perjuicio de las medidas contempladas por el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la atención de personas
demandantes de servicios de empleo con discapacidad se encauza por múltiples vías.
Los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al
empleo ordinario, pero también la creación y funcionamiento de centros especiales de
empleo y enclaves laborales que faciliten su integración en el mercado de trabajo.
Finalmente, entre otros colectivos considerados de atención prioritaria se encuentran
las personas LGTBI, en particular trans, las personas de mayores de cuarenta y cinco
años, las personas migrantes, las personas beneficiarias de protección internacional y
solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa
específica aplicable, las mujeres con baja cualificación, las mujeres víctimas de violencia
de género, las personas en situación de exclusión social, las personas gitanas, o
pertenecientes a otros grupos étnicos o religiosos, así como las personas trabajadoras

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51