I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30385

provenientes de sectores en reestructuración, las personas afectadas por
drogodependencias o las víctimas del terrorismo.
Así mismo, además de la adaptación de aquellas medidas de empleabilidad del
catálogo estimadas más efectivas, la norma prevé el diseño e implementación de
acciones positivas dirigidas específicamente a dicho colectivo.
El Título IV de la Ley incorpora el catálogo de servicios garantizados, los
compromisos a asumir y la cartera de servicios derivados de las políticas activas de
empleo y se estructura en dos capítulos.
El Capítulo I pretende, en esencia, situar las políticas y el conjunto del sistema de
empleo al servicio de las necesidades de las personas usuarias, así como por las
personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de
empleo, mediante el reconocimiento de un catálogo de servicios garantizados. Por un
lado, respecto de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, el mismo
está orientado a facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de su
empleabilidad y, en definitiva, a universalizar la prestación de un servicio integral de
prospección, orientación y acompañamiento continuado de las personas a lo largo de
toda su vida laboral activa.
Así, como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo
se recogen en el Título IV los de diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios
personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de
formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con
garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la
accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de
trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la
empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida
digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.
Estos servicios garantizados tratan de concretarse de forma suficiente, incluso en el
tiempo, para derivar correlativas obligaciones a los servicios públicos de empleo, que se
materializan en el acuerdo de actividad.
Respecto de las personas, empresas y demás entidades empleadoras, los servicios
garantizados se centran en facilitar su acceso a una información de calidad sobre las
modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, así como en conseguir
procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos
de captación de personas candidatas. Entre los mismos destacan la gestión de las
ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, la información y
asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma o la información
y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través
de la Red EURES.
Por último, también se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las
personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras
usuarias de los servicios de empleo.
El Capítulo II pretende reforzar el vínculo de los servicios públicos de empleo con las
anteriores, mediante el impulso a la cartera común de servicios del Sistema Nacional de
Empleo. Su objetivo es establecer un marco normativo común para garantizar la igualdad
de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes
para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable de técnicos. Además,
se recoge la posibilidad de que los servicios públicos de empleo, en su ámbito
competencial, regulen carteras propias, pudiendo incorporar en sus carteras de servicios
aquellos servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Debe también facilitarse la prestación de los servicios de la cartera común a través
de medios electrónicos y digitales a las personas demandantes y las personas,
empresas y demás entidades empleadoras usuarias, ofreciendo una cartera digital de
servicios, como alternativa adicional y accesoria a la atención presencial personalizada e
inclusiva.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51