I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30386

El Título V, relativo al régimen presupuestario, debe afrontar un escenario con tasas
de paro más altas de las deseadas, tras el impacto de la crisis derivada de la COVID-19,
y con gasto medio por persona en políticas activas por debajo del resto de los países de
la Unión Europea, en el que el impulso de las políticas activas de empleo para la
creación y mantenimiento del empleo se ha convertido en una prioridad.
El reconocimiento de servicios garantizados en este ámbito exige una profunda
revisión del marco financiero, para que la Ley no se convierta en una mera declaración
de voluntad. Por consiguiente, hay que reformular con decisión la normativa vigente, y
adoptar en consecuencia los cambios legales oportunos. Es preciso, además, garantizar
una adecuada disponibilidad y distribución de los presupuestos, capaz incluso de poder
adaptar los ciclos presupuestarios para mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas
activas.
El enfoque presupuestario debe abordarse atendiendo no solo a la procedencia de
los recursos sino también a su aplicación a las políticas activas y a su suficiencia, de
acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación. Desde esta óptica,
resulta prioritario contar con un marco presupuestario sólido, capaz de acometer los
objetivos y líneas de actuación comunes consensuadas y comprometidas en la
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, con carácter cuatrienal. Deben
contabilizarse todas las fuentes de financiación que puedan destinarse a políticas activas
para el empleo, no solo las procedentes de los presupuestos de las diferentes
administraciones territoriales, sino también cotizaciones sociales, fondos europeos, etc. y
conseguir el adecuado ensamble de los fondos nacionales, autonómicos y locales, en
línea con la Estrategia Europea para el Empleo y los principales fondos destinados a
ello, a través del Sistema Nacional de Empleo y de los instrumentos de planificación y
coordinación de la política de empleo.
De los fondos de empleo de ámbito nacional, que no forman parte del coste efectivo
de los traspasos de competencias de gestión a las Comunidades Autónomas, debe
detraerse una parte suficiente para el mantenimiento de los servicios de empleo de la
Administración central y periférica del Estado destinados a políticas activas de empleo,
con una adecuada separación respecto de las políticas de protección frente al
desempleo. En la distribución de los fondos restantes acordada en la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, deben diferenciarse los destinados a las
Comunidades Autónomas, con la previsión de fondos que puedan ser ejecutados para
políticas activas de empleo para colectivos prioritarios o programas y actuaciones
específicas, de acuerdo con los criterios que se decidan, los destinados a posibilitar las
funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales, así como una reserva de
crédito para gestionar por la Agencia Española de Empleo los servicios y programas de
su competencia.
Como especialidad en el procedimiento de distribución de fondos entre las
Comunidades Autónomas y con la finalidad de permitir iniciativas a medio plazo se prevé
la posibilidad de adoptar criterios de distribución de carácter plurianual con los límites
fijados en el artículo 47.2 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, siempre que se autorice
por el Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La aplicación de esta especialidad se incluirá en el Acuerdo del Consejo de Ministros
que autorice el importe total a distribuir cuando este fuera superior a 12 millones de
euros, tramitándose la solicitud de informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública
de forma conjunta con la solicitud del informe regulado en el artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En la distribución de los fondos europeos destinados a cofinanciar programas o
políticas activas, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que asuman su
gestión se responsabilizarán también del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
normativa que resulte de aplicación.
Por último, el Título VI, relativo a la evaluación de la política de empleo, establece
que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el

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Núm. 51