I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30387

seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e
independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de
organización, así como los aspectos metodológicos.
La ley finaliza con once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.
En la elaboración de esta ley se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta ley
persigue la implementación de la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de
empleo» del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y con ella se busca establecer el marco de ordenación de las políticas públicas de
empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran
el Sistema Nacional de Empleo. Esta norma, tiene por objeto promover y desarrollar la
planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio
de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las
personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar
la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.
Asimismo, con esta ley se persigue implantar un concepto nuevo de política de
empleo y dotar al sistema de las herramientas de activación adecuadas para mejorar la
empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la
Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo». Una de las actuaciones
contempladas para la implementación de esta Reforma es la modificación del texto
refundido de la Ley de Empleo.
De otra parte, esta ley da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la
modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, y resulta coherente con el
ordenamiento jurídico.
Asimismo, la ley cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación
queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se
ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública
previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos
afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades. Se ha informado a las Comunidades Autónomas, a las
Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
Por último, esta ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente
de los recursos públicos.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51