I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30388

TÍTULO I
La política de empleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad de la Ley.

La presente ley establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo
y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el
Sistema Nacional de Empleo.
Tiene por objetivo promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de
la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de
una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los
servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del
desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e
impulsar la cohesión social y territorial.
Artículo 2.

Definición de la política de empleo.

1. Integran la política de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de
protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante
la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la
participación de los interlocutores sociales.
2. Conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas,
servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y
reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de
calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno
empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en
el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.
La eficacia de la política de pleno empleo se referirá al cumplimiento de los objetivos
señalados por la política europea de empleo.
3. Conforman las políticas de protección frente al desempleo el conjunto de
prestaciones y subsidios orientados a la protección económica de las situaciones de
desempleo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución.
Artículo 3.

Otros conceptos básicos.

A efectos de la presente ley se entenderá por:

1.º Persona desempleada u ocupada que, en función de sus expectativas o
requerimientos, solicita la mediación de los servicios públicos de empleo, con objeto de
mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad.
2.º Persona, empresa u otra entidad empleadora, cualquiera que sea su forma
jurídica, que demande la prestación de servicios de empleo.
b) Empleabilidad: Conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que
refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación
y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente,
progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las
condiciones del mercado de trabajo.
c) Intermediación laboral: Conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las
personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

a) Personas o entidades demandantes o usuarias de los servicios públicos de
empleo: