I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30389

entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos
y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación
de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de
personas trabajadoras.
En cualquier caso, para que se considere intermediación o colocación laboral, el
conjunto de acciones descritas no debe llevarse a cabo exclusivamente por medios
automatizados.
d) Colectivos de atención prioritaria: Colectivos con especiales dificultades para el
acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50.
e) Persona joven: Persona demandante de los servicios de empleo menor de
treinta años o beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
f) Acuerdo de actividad: Acuerdo documentado mediante el que se establecen
derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de
empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la
empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos
prioritarios.
g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión
demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características
profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se
corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes
físicas y formativas.
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al
establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso,
inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será
colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la
colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será
adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de
la persona trabajadora.
h) Búsqueda activa de empleo: Conjunto de acciones a realizar por las personas
demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos
últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y
sostenible a lo largo del tiempo.
La búsqueda activa de empleo quedará acreditada con la suscripción de un acuerdo
de actividad con el servicio público de empleo competente y el cumplimiento del mismo
en la forma que se determine reglamentariamente.
i) Entidades colaboradoras: Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que
colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales
como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro,
agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que
asuman este papel.
Artículo 4. Objetivos de la política de empleo.
Son objetivos de la política de empleo:
a) Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos
en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el
acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular,
la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera
sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la
corresponsabilidad de los trabajos de cuidados.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51