I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30383

rectores de la política de empleo y deben actuar con total transparencia e informar del
desarrollo de su actividad.
El Capítulo IV regula el personal del Sistema Nacional de Empleo, conformado por el
personal de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones con
competencias en materia de empleo, que procurarán mantener una plantilla que reúna
perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de
políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades.
El personal de las entidades privadas participará a través de los mecanismos de
información y actuación que establece la Ley y la adecuación y profesionalización de sus
plantillas se valorará a través de los correspondientes indicadores en los procedimientos
de colaboración.
Las políticas activas de empleo conforman el objeto del Título III de la ley, que opta
por una configuración amplia e integradora de las mismas. Así, son tales aquellos
servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y
asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación
de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de
empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta
propia, digno y reducir las brechas de género. El ajuste simultáneo entre oferta y
demanda de empleo, garantizando a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios
una atención especializada, se erige por tanto en objetivo prioritario de las políticas
activas de empleo.
En el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de
empleo, queda garantizado el desarrollo de tales políticas en todo el Estado,
correspondiendo su diseño e implantación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a la Agencia Española de Empleo y a los servicios de empleo de las
Comunidades Autónomas. Ello, con todo, sin perjuicio de su eventual gestión mediante
colaboración público-pública o público-privada, cuando así se considere adecuado para
alcanzar los objetivos más arriba referidos. En cualquier caso, para dotar a las políticas
activas de empleo de mayor transparencia, favorecer el intercambio de buenas prácticas
y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto, tales políticas serán objeto de balances o
memorias anuales, en que se expresarán gastos y resultados y cuya elaboración queda
encargada a la Agencia Española de Empleo y a los servicios autonómicos. Asimismo,
tal seguimiento y evaluación de las políticas de empleo se recogerán en un Informe
Conjunto.
La empleabilidad, objeto del Capítulo II, se erige en elemento nuclear de la política
de empleo. Como concepto transversal e integrador aglutina al conjunto de
competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas
para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con
miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y
adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
Por ello, la Ley configura el mantenimiento y la mejora de la empleabilidad como un
derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios públicos de empleo,
desarrollo del «derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción
a través del trabajo y a una remuneración suficiente» contemplado por el artículo 35 de
la Constitución. Para garantizar la efectividad de dicho derecho-deber y fomentar la
proactividad de las personas demandantes de servicios de empleo, la Ley establece la
creación de herramientas de apoyo a la toma de decisiones para la mejora de la
empleabilidad de las personas basadas en evidencias estadísticas, y establece también
la existencia de las tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura, elaboradas en el
seno del Sistema Nacional de Empleo y del Diálogo Social. A la utilización de las
mencionadas herramientas, se unirá la valoración de la actitud de las personas, habida
cuenta el desarrollo efectivo de aquellas acciones de empleabilidad recomendadas,
prestando especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier
índole, especialmente de género, edad y discapacidad. Finalmente, y con objeto de
difundir buenas prácticas, contrastada objetivamente la utilidad para el empleo o la

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Núm. 51