I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30382

que tendrá vigencia cuatrienal, el Plan Anual y el Sistema Público Integrado de
Información de los Servicios de Empleo.
A la vista del diagnóstico sobre la situación del mercado de trabajo, la Estrategia
debe identificar y consensuar objetivos y líneas de actuación comunes que se hayan de
cumplir durante los cuatro años a los que extiende su vigencia, definir conjuntamente las
directrices, indicadores e instrumentos que permitan cuantificar su consecución y realizar
una evaluación comparativa de los resultados de los servicios de empleo del Sistema
Nacional de Empleo. El seguimiento y evaluación de los citados indicadores se recogerá
en un Informe Conjunto sobre el empleo que permitirá elaborar Recomendaciones
Específicas a fin de corregir, a corto y largo plazo, las debilidades y disfunciones que se
aprecien y facilitar el intercambio de las mejores prácticas.
Para un satisfactorio funcionamiento de los servicios de empleo y una mayor
integración de las políticas de empleo, resulta fundamental que los servicios públicos de
empleo, las distintas Administraciones públicas y los organismos y entidades
colaboradoras dispongan y compartan datos e información adecuados, actualizados,
desagregados por sexo y transferibles a través de la interoperabilidad de sus sistemas.
El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo se configura
como un instrumento esencial para el funcionamiento del Sistema, al constituir una red
de información sobre las políticas activas y de protección frente al desempleo, común a
todo el entramado público y privado del empleo y coordinada e integrada en la red
europea de los servicios de empleo, en los términos de los Reglamentos (UE) 2016/589,
de 13 abril 2016, 2018/1724, de 2 octubre 2018 y 2019/1149, de 20 junio 2019, y demás
normativa concordante de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
El Título II se refiere a la ordenación básica de los servicios públicos de empleo de
las distintas administraciones territoriales y de las entidades privadas de empleo y se
estructura en cuatro capítulos.
El Capítulo I, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley, procede
a la regulación de la Agencia Española de Empleo, en la que ha de transformarse el
Servicio Público de Empleo Estatal y que supone el cambio de organismo autónomo en
agencia estatal. En la Ley se autoriza su creación y mediante Real Decreto se regularán
las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A, en la
Agencia Española de Empleo.
La transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de
Empleo se produce por ser el marco regulatorio de las agencias estatales el óptimo para
abordar los desafíos a afrontar en materia organizativa, tecnológica y de gestión. Así, el
cambio de régimen jurídico ofrece una serie de particularidades normativas,
organizativas, así como relativas al modelo de cumplimiento de objetivos y de rendición
de cuentas que permitirán aumentar el compromiso con la sociedad de la agencia,
realizando los esfuerzos necesarios para prestar eficazmente el servicio público que esta
ley le encomienda.
Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas a los que se
refiere el Capítulo II garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión
y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como la prestación de los servicios de
empleo, comunes y complementarios, previstos en la Ley. Pueden hacerlo dotándose de
los medios materiales y humanos necesarios para desarrollar, en su ámbito
competencial, la prestación eficaz de aquellos servicios, así como su participación en el
diseño, planificación y coordinación de la política de empleo.
El Capítulo III hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos
de empleo, que pueden tener carácter público, destacando en este sentido las entidades
locales, así como también podrán ser entidades privadas que presten servicios de
empleo y que deben actuar en coordinación o colaboración con los servicios públicos de
empleo de los correspondientes niveles territoriales y competenciales. La prestación de
estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que
la realice, por lo que resultan de aplicación a su actuación los objetivos y principios

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51