I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30450

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la
enfermedad y lesiones padecidas, y por los informes emitidos en los términos que
se determinen reglamentariamente.
En el caso de las personas trabajadoras afectadas por la exposición al amianto, la
solicitud se acompañará además del informe sanitario del PIVISTEA (Plan Integral de
Vigilancia de la salud de los trabajadores que estén o estuvieron expuestos al
amianto), así como de los documentos que se establezcan reglamentariamente para
probar la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen
profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la
resolución de reconocimiento de la enfermedad.
En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones
judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así
como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de
su exposición al amianto.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución y a
notificar la misma a la persona solicitante de la compensación económica en el plazo
máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud,
indicando, en su caso, de conformidad con la documentación aportada, la enfermedad
padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, y posible discapacidad
que se le haya reconocido así como la compensación que corresponda.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se deberá dictar resolución
expresa.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la valoración de la
enfermedad, su calificación y revisión de la determinación de su causa o del
fallecimiento.
3. En los supuestos de reconocimiento de la compensación económica, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los supuestos y en los términos que
se establezca reglamentariamente, se podrá subrogar en todas las acciones y
derechos que correspondan a los beneficiarios.»
Disposición final undécima. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la
coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación.
La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para
modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y
cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes,
convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre
todos los actores del mercado de trabajo.
Además, prestará especial atención a sus necesidades de digitalización,
incorporando herramientas tecnológicas que podrán especificarse en cada momento
mediante desarrollos reglamentarios.
La colaboración y cooperación se articulará mediante convenios u otros instrumentos
jurídicos que se suscriban a tal efecto.
Financiación de los servicios garantizados.

La financiación necesaria para la ejecución de los servicios garantizados regulados
en esta norma se realizará con base en las conclusiones del grupo de trabajo referido en
el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, debiendo tenerse en cuenta otros
factores como la evolución del déficit público o la evolución del mercado de trabajo y sus
necesidades.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final duodécima.