I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30449
Artículo 5. Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas
del amianto.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las
víctimas del amianto, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como
finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas
expuestas al amianto y sus familiares.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Asesorar de cuantas actuaciones se deriven de la implantación de la ley,
desarrollo y gestión y, en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de
baremación y cuantía de las compensaciones.
b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas
actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines establecidos
en el artículo 2. Asimismo, en atención a la evolución de las patologías de las
personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las
condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha
patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las
condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.
c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Seguimiento será
informada de los criterios de actuación de la gestión de las compensaciones, de
los datos y evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación de las
partidas presupuestarias y presupuesto anual que recojan estas compensaciones
y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, en todo caso, por
representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas,
entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica
conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la
Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.
5. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará
retribución ni compensación económica alguna.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se
especificarán sus reglas de funcionamiento.»
En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los
procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las
compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así
como hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a
nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Artículo 8.
Particularidades del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la compensación económica
para las personas afectadas por el amianto se iniciará a solicitud de la persona
perjudicada o de sus causahabientes, en caso de fallecimiento de aquella, dirigida
al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones
económicas.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30449
Artículo 5. Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas
del amianto.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las
víctimas del amianto, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como
finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas
expuestas al amianto y sus familiares.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Asesorar de cuantas actuaciones se deriven de la implantación de la ley,
desarrollo y gestión y, en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de
baremación y cuantía de las compensaciones.
b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas
actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines establecidos
en el artículo 2. Asimismo, en atención a la evolución de las patologías de las
personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las
condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha
patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las
condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.
c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Seguimiento será
informada de los criterios de actuación de la gestión de las compensaciones, de
los datos y evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación de las
partidas presupuestarias y presupuesto anual que recojan estas compensaciones
y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, en todo caso, por
representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas,
entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica
conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la
Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.
5. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará
retribución ni compensación económica alguna.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se
especificarán sus reglas de funcionamiento.»
En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los
procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las
compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así
como hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a
nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Artículo 8.
Particularidades del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la compensación económica
para las personas afectadas por el amianto se iniciará a solicitud de la persona
perjudicada o de sus causahabientes, en caso de fallecimiento de aquella, dirigida
al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones
económicas.