I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30448
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en
el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los
representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el
despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido
colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Jurisdicción Social.
Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación
de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de
creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Fondo de compensación y naturaleza.
El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas
del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la
presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos
regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las
compensaciones que correspondan.
Artículo 2. Fines.
La compensación para las víctimas del amianto tiene por objeto la reparación
íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al
amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental
en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la
presente ley.»
«Artículo 4.
Recursos económicos.
a) Las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas
afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la
autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad
y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente
en términos porcentuales.
d) Cualesquiera otros previstos en las leyes.
2. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de
la obligación del mecanismo de compensación será la función interventora y el
control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley se contará
con los siguientes recursos:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30448
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en
el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los
representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el
despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido
colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Jurisdicción Social.
Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación
de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de
creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Fondo de compensación y naturaleza.
El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas
del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la
presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos
regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las
compensaciones que correspondan.
Artículo 2. Fines.
La compensación para las víctimas del amianto tiene por objeto la reparación
íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al
amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental
en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la
presente ley.»
«Artículo 4.
Recursos económicos.
a) Las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas
afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la
autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad
y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente
en términos porcentuales.
d) Cualesquiera otros previstos en las leyes.
2. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de
la obligación del mecanismo de compensación será la función interventora y el
control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley se contará
con los siguientes recursos: