I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Disposición final
reglamentarias.
decimotercera.
Salvaguardia
del
Sec. I. Pág. 30451
rango
de
disposiciones
Mantiene su rango de real decreto el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, modificado por la disposición final sexta. En consecuencia, podrá ser
modificado por una norma de ese mismo rango.
Disposición final decimocuarta.
Títulos competenciales.
Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en los apartados 1.ª, 7.ª y 17.ª del
artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, «la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales», «la
legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas» y «el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas».
Se exceptúan de lo anterior la letra h) del artículo 22 y las referencias
contenidas en esta ley a los servicios y programas de fomento del empleo, que se
dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre «Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica», así como la
regulación de los contratos-programa contenida en el artículo 32, que se dicta al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución sobre «las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas».
Disposición final decimoquinta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final decimosexta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Disposición final
reglamentarias.
decimotercera.
Salvaguardia
del
Sec. I. Pág. 30451
rango
de
disposiciones
Mantiene su rango de real decreto el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, modificado por la disposición final sexta. En consecuencia, podrá ser
modificado por una norma de ese mismo rango.
Disposición final decimocuarta.
Títulos competenciales.
Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en los apartados 1.ª, 7.ª y 17.ª del
artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, «la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales», «la
legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas» y «el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas».
Se exceptúan de lo anterior la letra h) del artículo 22 y las referencias
contenidas en esta ley a los servicios y programas de fomento del empleo, que se
dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre «Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica», así como la
regulación de los contratos-programa contenida en el artículo 32, que se dicta al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución sobre «las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas».
Disposición final decimoquinta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final decimosexta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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