I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30444
Esta conclusión conjunta de acuerdos marco se realizará con arreglo a lo
dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título I del libro segundo de la
presente ley y previa adopción del correspondiente convenio entre los organismos
públicos implicados, integrados en el Sistema Nacional de Empleo.
No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de
intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de
personal laboral temporal por parte de las Administraciones públicas, debiendo
realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los
correspondientes servicios públicos de empleo.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo.
El artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 88. Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para
el empleo.
1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos
ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un
programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el
Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:
a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación
laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto
respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de
servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si
procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales
en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente
dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de
orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así
como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya
formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los
demás grupos sociales en riesgo de exclusión.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a
la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones
realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del
empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en
cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente
ámbito territorial, de personas trabajadoras autónomas y de la economía social,
sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales
en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra
función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de
orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del
emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30444
Esta conclusión conjunta de acuerdos marco se realizará con arreglo a lo
dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título I del libro segundo de la
presente ley y previa adopción del correspondiente convenio entre los organismos
públicos implicados, integrados en el Sistema Nacional de Empleo.
No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de
intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de
personal laboral temporal por parte de las Administraciones públicas, debiendo
realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los
correspondientes servicios públicos de empleo.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo.
El artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 88. Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para
el empleo.
1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos
ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un
programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el
Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:
a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación
laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto
respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de
servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si
procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales
en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente
dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de
orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así
como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya
formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los
demás grupos sociales en riesgo de exclusión.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a
la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones
realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del
empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en
cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente
ámbito territorial, de personas trabajadoras autónomas y de la economía social,
sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales
en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra
función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de
orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del
emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el
cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51