I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30443
nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos
específicos:
a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya
permanecido inscrito como persona demandante de empleo durante el plazo de
espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado
colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite
que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El
derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se
cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días
hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el
derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su
duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el
nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que
efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de
empleo la búsqueda activa de empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin
perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el
derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del
derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que la persona trabajadora
haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado
acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario
nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se acreditará por el
solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo
competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre
inscrito como persona demandante de empleo, que deberá conservar la
justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La disposición adicional trigésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
queda redactada como sigue:
«Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos
marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas
activas de empleo.
Los órganos de contratación competentes de la Agencia Española de Empleo,
y de los organismos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concluir
de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con una o varias
entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse
todos los contratos de servicios de características homogéneas.
Dichos acuerdos marco, encuadrados en el párrafo siguiente, deben facilitar el
desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de
las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período
determinado. En todo caso, el recurso a estos instrumentos no podrá efectuarse
de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida
o falseada, y deberán tenerse en cuenta las limitaciones que establecen los
artículos 17, 308 y 312 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30443
nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos
específicos:
a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya
permanecido inscrito como persona demandante de empleo durante el plazo de
espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado
colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite
que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El
derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se
cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días
hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el
derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su
duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el
nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que
efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de
empleo la búsqueda activa de empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin
perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el
derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del
derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que la persona trabajadora
haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado
acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario
nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se acreditará por el
solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo
competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre
inscrito como persona demandante de empleo, que deberá conservar la
justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La disposición adicional trigésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
queda redactada como sigue:
«Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos
marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas
activas de empleo.
Los órganos de contratación competentes de la Agencia Española de Empleo,
y de los organismos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concluir
de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con una o varias
entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse
todos los contratos de servicios de características homogéneas.
Dichos acuerdos marco, encuadrados en el párrafo siguiente, deben facilitar el
desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de
las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período
determinado. En todo caso, el recurso a estos instrumentos no podrá efectuarse
de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida
o falseada, y deberán tenerse en cuenta las limitaciones que establecen los
artículos 17, 308 y 312 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51