I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30442

Nueve. Se modifica el artículo 299, letras c), segundo párrafo de la e) y f), que
pasan a tener la siguiente redacción:
«c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la
inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los
términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo.»
«e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la
ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes,
en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante la Agencia
Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de
empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han
efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la
mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que
estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no
acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.
f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de
empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito
de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida
por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.»
Diez.

Se modifica el artículo 300, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 300.

Acuerdo de actividad.

A los efectos previstos en este título, se entenderá por acuerdo de actividad el
así definido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»
Once.

Se modifica el artículo 301, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 301.

Colocación adecuada.

A los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la
así definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»
Doce. Se modifica el artículo 330.1, letra c), que pasa a tener la siguiente
redacción:

Trece. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional vigésima séptima, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá
acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos
de acceso, implicará la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La solicitud y el

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

«c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo
de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de
trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de
promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio
público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el
Instituto Social de la Marina.»