I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30441
Cinco. Se modifica el artículo 271.4, párrafo sexto, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de
suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la
solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo si la misma
no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se
considerará reactivado el acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo en aquellos casos en los que la
entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.»
Seis.
Se modifica el artículo 272 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los
casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a
doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un
trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el
supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de
jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los
grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la
prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos
que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.»
«Para ello, será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite
dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y que
en la fecha de solicitud se suscriba el acuerdo de actividad al que se refiere el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Si se presenta la
solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al
de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la
fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado
en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la
solicitud.»
Ocho. Se modifica el artículo 288.3, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Las personas trabajadoras en la fecha de solicitud del subsidio deberán
suscribir un acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Se modifica el artículo 276.1, párrafo cuarto, que pasa a tener la siguiente
redacción:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30441
Cinco. Se modifica el artículo 271.4, párrafo sexto, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de
suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la
solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo si la misma
no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se
considerará reactivado el acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo en aquellos casos en los que la
entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.»
Seis.
Se modifica el artículo 272 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los
casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a
doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un
trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el
supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de
jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los
grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la
prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos
que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.»
«Para ello, será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite
dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y que
en la fecha de solicitud se suscriba el acuerdo de actividad al que se refiere el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Si se presenta la
solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al
de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la
fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado
en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la
solicitud.»
Ocho. Se modifica el artículo 288.3, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Las personas trabajadoras en la fecha de solicitud del subsidio deberán
suscribir un acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»
cve: BOE-A-2023-5365
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Siete. Se modifica el artículo 276.1, párrafo cuarto, que pasa a tener la siguiente
redacción: