I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30440

en las Administraciones públicas, las acciones mencionadas en este apartado se
financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el
presupuesto de gastos de la Agencia Española de Empleo para financiar la
actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con el anterior apartado 7.»
Tres. Se da nueva redacción a la disposición adicional décima, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional décima.

Límites a los pagos anticipados.

En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas o las Entidades locales, así como a las entidades cuya
titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de las iniciativas
de formación previstas en esta ley se podrán establecer pagos anticipados de
hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.»
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:
Uno. Se añade un nuevo apartado ñ) al apartado 1 del artículo 77, con la siguiente
redacción:
«ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios
públicos de empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de
las políticas activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia,
concretamente en lo referido a la información relativa a la protección de las
contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos
de actividad laboral.»
Dos.

Se modifica el artículo 266, letra c), que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad
para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de
la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»
Tres.

Se modifica el artículo 267.2, letra b, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el
apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para
aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.»
Se modifica el artículo 268.1, primer párrafo, que pasa a tener la siguiente

«Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266
deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a
las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de
desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.
La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo.
Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al
que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»

cve: BOE-A-2023-5365
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Cuatro.
redacción: