I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30439

públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación
de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de
carácter temporal con las Fuerzas Armadas, así como a las subvenciones que
conceda la Agencia Española de Empleo al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, para el desarrollo de los programas públicos de empleo y formación.
e) A la financiación de formación impartida a través de la red pública de
centros de formación se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado una partida específica y suficiente, con el fin de garantizar
una oferta formativa de calidad dirigida a personas trabajadoras ocupadas y
desempleadas. La parte de estos fondos que deban ser gestionados por las
Comunidades Autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de
conformidad con los criterios que al efecto se fijen en Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales. Las acciones formativas que se financien con esta
dotación presupuestaria deberán estar contempladas en el Catálogo de
Especialidades formativas previsto en el artículo 20.3.
Cualquiera que sea la forma utilizada para la gestión de estas acciones
formativas, su financiación no requerirá el previo establecimiento de un régimen de
concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública,
garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad,
transparencia y no discriminación.
6. Reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones públicas señaladas en los apartados anteriores,
que resultarán de aplicación a las distintas administraciones competentes. Estas
bases reguladoras solo contemplarán la financiación de las acciones formativas
realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención.
Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo
al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar
el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20
por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la
actividad formativa subvencionada.
Estas bases no podrán incluir, en ningún caso, criterios de concesión de las
subvenciones que impliquen la reserva de actividad para determinadas entidades,
así como otros criterios ajenos a aspectos de solvencia técnica y financiera.
La gestión de las distintas administraciones competentes de los fondos a que
se refieren los apartados anteriores deberá ajustarse a los principios previstos en
el capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado.
7. A la financiación de la formación de los empleados y empleadas públicas
se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de
formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio. Esta formación se desarrollará a través de los programas
específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de
formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.
8. A la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el
diálogo social se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Reglamentariamente se establecerán las
bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas
correspondientes, así como los mecanismos de justificación y pago.
En el ámbito de las Administraciones públicas, esta capacitación se
desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a
lo establecido en los acuerdos de formación para el empleo de las
Administraciones públicas. En el ámbito del Acuerdo de formación para el empleo

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51