I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30438
5. En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo
señalados en el apartado 1, se utilizarán las siguientes formas de financiación:
a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social,
que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por
las empresas para sus trabajadores y trabajadoras y a los permisos individuales
de formación.
b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a
la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, incluida
la dirigida específicamente a personas trabajadoras autónomas y de la economía
social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La
concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los
requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.
Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la
concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la
realización de los correspondientes contratos en los términos que
reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de los supuestos en que sea de
aplicación la concesión directa de subvenciones, en los términos previstos en la
letra d) de este apartado.
En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con
bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la
actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora
específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las
entidades previstas en dicha normativa, sin perjuicio de los supuestos en que sea
de aplicación la concesión directa de subvenciones, en los términos previstos en la
letra d) de este apartado.
Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las
convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a las
personas trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil, les acredite
para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad.
En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación
seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o
inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean
seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de
información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones públicas
competentes podrán aplicar, además de la gestión directa a través de centros
propios, el régimen de contratación pública, especialmente mediante la suscripción
de acuerdos marco, suscribir contratos-programa, convenios, o aplicar cualquier
otra forma jurídica ajustada a derecho, a lo previsto en las previsiones recogidas
en esta ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional
para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la
formación impartida.
d) La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de
transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la
asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de
familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que
participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas
por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con
compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad
contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Asimismo, además de aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación
se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por
razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30438
5. En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo
señalados en el apartado 1, se utilizarán las siguientes formas de financiación:
a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social,
que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por
las empresas para sus trabajadores y trabajadoras y a los permisos individuales
de formación.
b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a
la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, incluida
la dirigida específicamente a personas trabajadoras autónomas y de la economía
social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La
concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los
requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.
Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la
concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la
realización de los correspondientes contratos en los términos que
reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de los supuestos en que sea de
aplicación la concesión directa de subvenciones, en los términos previstos en la
letra d) de este apartado.
En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con
bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la
actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora
específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las
entidades previstas en dicha normativa, sin perjuicio de los supuestos en que sea
de aplicación la concesión directa de subvenciones, en los términos previstos en la
letra d) de este apartado.
Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las
convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a las
personas trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil, les acredite
para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad.
En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación
seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o
inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean
seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de
información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones públicas
competentes podrán aplicar, además de la gestión directa a través de centros
propios, el régimen de contratación pública, especialmente mediante la suscripción
de acuerdos marco, suscribir contratos-programa, convenios, o aplicar cualquier
otra forma jurídica ajustada a derecho, a lo previsto en las previsiones recogidas
en esta ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional
para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la
formación impartida.
d) La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de
transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la
asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de
familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que
participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas
por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con
compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad
contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Asimismo, además de aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación
se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por
razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51