I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30437
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
Se modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de la siguiente forma:
Uno.
sigue:
Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 3, que queda redactada como
«e) La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una
financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación
profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada
cuota, de carácter finalista.»
Se da nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Financiación.
1. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se
financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que
aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así
como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la
Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las Comunidades
Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las
acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto
de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e
iniciativas europeas.
De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento
del sistema, este se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación
profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2. Anualmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará la
propuesta de distribución del presupuesto destinado a financiar el sistema de
formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de
formación contempladas en esta ley. La propuesta de distribución se someterá a
informe del órgano de participación del Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo.
3. La parte de los fondos de formación para el empleo fijada en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado que deba ser gestionada por la Agencia
Española de Empleo se aplicará a las acciones e iniciativas formativas que
requieran de una actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos
componentes
multisectoriales
e
interterritoriales
implicados
en
las
correspondientes ayudas. Igualmente se aplicarán a las acciones e iniciativas
formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o
que se dirijan a personas trabajadoras inmigrantes en sus países de origen.
4. Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la
financiación de las iniciativas de formación gestionadas por las Comunidades
Autónomas, se distribuirán de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, en la
asignación y seguimiento de estos fondos será de aplicación la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo vigente en cada momento y, en particular, su
distribución entre las Comunidades Autónomas en función del grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno de cada ejercicio, así como el control y garantía de la máxima eficiencia en
la utilización de dichos fondos.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30437
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
Se modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de la siguiente forma:
Uno.
sigue:
Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 3, que queda redactada como
«e) La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una
financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación
profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada
cuota, de carácter finalista.»
Se da nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Financiación.
1. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se
financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que
aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así
como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la
Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las Comunidades
Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las
acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto
de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e
iniciativas europeas.
De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento
del sistema, este se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación
profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2. Anualmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará la
propuesta de distribución del presupuesto destinado a financiar el sistema de
formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de
formación contempladas en esta ley. La propuesta de distribución se someterá a
informe del órgano de participación del Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo.
3. La parte de los fondos de formación para el empleo fijada en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado que deba ser gestionada por la Agencia
Española de Empleo se aplicará a las acciones e iniciativas formativas que
requieran de una actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos
componentes
multisectoriales
e
interterritoriales
implicados
en
las
correspondientes ayudas. Igualmente se aplicarán a las acciones e iniciativas
formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o
que se dirijan a personas trabajadoras inmigrantes en sus países de origen.
4. Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la
financiación de las iniciativas de formación gestionadas por las Comunidades
Autónomas, se distribuirán de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, en la
asignación y seguimiento de estos fondos será de aplicación la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo vigente en cada momento y, en particular, su
distribución entre las Comunidades Autónomas en función del grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno de cada ejercicio, así como el control y garantía de la máxima eficiencia en
la utilización de dichos fondos.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Dos.