I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30435
Tres. Se reforman las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 17, que pasan a tener
la siguiente redacción:
«a) No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya
aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los
servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el
convenio de colaboración.»
«c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa
debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté
tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.»
Cuatro. Se reforma el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17, cuya redacción
pasa a ser la siguiente:
«Graves: Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios
públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar,
salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad
propuestas en el itinerario o plan personalizado.»
Cinco. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 25, cuya redacción
pasa a ser la que sigue:
«A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la
que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo.»
Seis. Se introduce un nuevo apartado 2 bis del artículo 46, que queda redactado en
los términos que se indican a continuación:
«2 bis. Cuando la sanción grave del artículo 15.5 se imponga en su grado
máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo
competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un
período de entre seis meses y un año. Asimismo, cuando las sanciones muy
graves de las letras a) y c), así como d) y e) del artículo 16.1, en el caso de ser
cometidas por agencias de colocación, se impongan en su grado máximo, podrán
añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia
de colocación por un período de entre uno y tres años, así como la imposibilidad
de desempeñar la misma durante un período de cinco años.»
Siete. Se modifica el párrafo primero de la letra a del apartado 2 del artículo 47, que
queda redactado en los términos siguientes:
«a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no
solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves,
graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión
de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.»
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30435
Tres. Se reforman las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 17, que pasan a tener
la siguiente redacción:
«a) No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya
aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los
servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el
convenio de colaboración.»
«c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa
debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté
tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.»
Cuatro. Se reforma el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17, cuya redacción
pasa a ser la siguiente:
«Graves: Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios
públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar,
salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad
propuestas en el itinerario o plan personalizado.»
Cinco. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 25, cuya redacción
pasa a ser la que sigue:
«A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la
que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo.»
Seis. Se introduce un nuevo apartado 2 bis del artículo 46, que queda redactado en
los términos que se indican a continuación:
«2 bis. Cuando la sanción grave del artículo 15.5 se imponga en su grado
máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo
competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un
período de entre seis meses y un año. Asimismo, cuando las sanciones muy
graves de las letras a) y c), así como d) y e) del artículo 16.1, en el caso de ser
cometidas por agencias de colocación, se impongan en su grado máximo, podrán
añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia
de colocación por un período de entre uno y tres años, así como la imposibilidad
de desempeñar la misma durante un período de cinco años.»
Siete. Se modifica el párrafo primero de la letra a del apartado 2 del artículo 47, que
queda redactado en los términos siguientes:
«a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no
solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves,
graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión
de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.»
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51