I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30434

Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a los procedimientos de oficio
admitidos a trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
El procedimiento de oficio previsto en el artículo 148.d) de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, seguirá siendo de aplicación respecto de
aquellas demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en esta ley y, particularmente:
a) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, excepto sus artículos 15 a 18, que se derogarán
con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo.
b) La disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Queda derogado el artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto, queda modificado como
sigue:
Uno. Se suprime el apartado 1 del artículo 15.
Dos. Se suprime la letra b) del artículo 16.1 y se modifican las letras c), d) y e), que
pasan a tener la siguiente redacción:
«c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de
intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad,
difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el
acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación
sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
d) Obtener o disfrutar indebidamente de incentivos a las políticas activas de
empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado,
las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e
iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al
régimen económico de la Seguridad Social.
e) La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de los incentivos a de
las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o
en parte, por el Estado, las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u
otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación
laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.»

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51