I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30433

Disposición transitoria primera. Gestión de políticas activas de empleo y de
intermediación laboral por la Agencia Española de Empleo y por el Instituto Social de
la Marina.
La Agencia Española de Empleo gestionará las políticas relativas a la intermediación
y colocación en el mercado de trabajo y las políticas activas de empleo de fomento de
empleo en el ámbito estatal y de formación en el trabajo en el ámbito territorial de Ceuta
y Melilla, mientras su gestión no haya sido objeto de transferencia a estas.
El Instituto Social de la Marina gestionará las políticas activas de empleo de fomento
de empleo y de formación en el trabajo para las personas trabajadoras del mar en el
ámbito territorial de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que dichas funciones
no se hayan traspasado a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Disposición transitoria segunda.
de cuentas transitorio.

Régimen competencial, presupuestario y de rendición

1. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo,
el actual Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., asumirá el ejercicio de las funciones
recogidas en el artículo 22 de esta ley que se adecúen al contenido de las funciones
encomendadas por el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el artículo 2 del Real
Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de
participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal o por las que le otorgue
cualquier otra norma.
2. En tanto en cuanto la Agencia Española de Empleo no disponga de presupuesto
propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma
y con cargo a los créditos previstos para el Servicio Público de Empleo Estatal.
Mientras la Agencia Española de Empleo no disponga de presupuesto propio, no se
alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de
acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de
cuentas aplicable al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos previstos en las
leyes de presupuestos generales del Estado anuales y en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo.
Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo,
regulados en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo continuarán prestándose en el
marco del Sistema Nacional de Empleo en los términos vigentes a la entrada en vigor de
esta ley, hasta que se produzca la revisión del marco normativo de la citada Cartera
Común conforme a lo dispuesto en el artículo 61.
Disposición transitoria cuarta.

Entidades que colaboran en la gestión del empleo.

Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, colaborasen con los servicios
públicos de empleo mantendrán tal condición de acuerdo con la normativa en virtud de la
cual se estableció la colaboración, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un
nuevo régimen de colaboración con los servicios públicos de empleo.
Esta regulación establecerá los requisitos mínimos de las entidades para colaborar
en la gestión, sin perjuicio del desarrollo que en cada Comunidad Autónoma pueda
hacerse de la misma.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51