I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30431

c) El desarrollo, en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo, de proyectos aprobados por su Patronato, que promuevan la realización de
actividades de estudio, análisis y divulgación sobre la formación en el trabajo, así como
con los organismos técnicos de carácter oficial con competencias en materia de
prospección, elaboración de perfiles profesionales y detección de necesidades de
formación, en los términos que se regule reglamentariamente.
d) La colaboración con el Observatorio de las Ocupaciones de la Agencia Española
de Empleo y las comisiones paritarias sectoriales en la labor de prospección y detección
de demandas formativas del sistema productivo y el mercado laboral, para proporcionar
respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación de la población
activa y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir
de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de
las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas. Esta función se
desarrollará en coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas, las
Corporaciones Locales y los interlocutores sociales, a través de la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Disposición adicional cuarta.

Plan integral de empleo de Canarias.

Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su
condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el
artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, teniendo en cuenta los fondos estructurales del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado
garantizará la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma
diferenciada y para su gestión directa por dicha Comunidad Autónoma, en el estado de
gastos de la Agencia Española de Empleo, no integrado en la reserva de crédito
establecida en su presupuesto de gastos para gestionar servicios y programas, y que
será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional que le
correspondan.
Disposición adicional quinta.

Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.

En el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad y en desarrollo de lo
señalado en el artículo 54, se establecerán las medidas legislativas, los programas y
servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.
Acceso y consolidación del empleo de personas

Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de
las personas trabajadoras jóvenes, con carácter excepcional y en tanto la tasa de
desempleo juvenil no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no
constituye discriminación por motivos de edad en el ámbito del empleo y la ocupación la
configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas,
objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan
adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las
personas jóvenes, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por razón
de sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o
creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del
Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sin perjuicio
de lo expuesto, en el caso de los jóvenes de dieciséis y diecisiete años, las medidas

cve: BOE-A-2023-5365
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Disposición adicional sexta.
trabajadoras jóvenes.