I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30430

e) Establecer los criterios y porcentajes para calcular el incentivo de rendimiento
que percibe el personal directivo de la agencia como complemento de productividad.
8. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, el número de miembros del Consejo Rector y los
demás órganos colegiados de la Agencia Española de Empleo se determinará en su
Estatuto.
El número máximo de miembros del Consejo Rector que percibirán indemnizaciones
por asistencia, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación
prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a que se refiere el artículo 6.2 del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Disposición adicional segunda.

Personal del Sistema Nacional de Empleo.

1. El Gobierno mejorará y reforzará la relación de puestos de trabajo de la Agencia
Española de Empleo, para que pueda responder en términos de suficiencia a las
necesidades del servicio público requerido de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y, en el caso de la Agencia Española de Empleo, dentro de los límites
permitidos por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las Administraciones públicas autonómicas que gestionen las competencias de
gestión de empleo ordenarán sus puestos de trabajo en términos de suficiencia para el
cumplimiento de sus fines.
3. En el marco de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y de los
objetivos de la presente ley, se articulará un instrumento de planificación de recursos
humanos para dotar de forma estructural con personal con funciones de orientación y
prospección del mercado de trabajo a las unidades responsables de la gestión de las
políticas de empleo en las Comunidades Autónomas.
4. Las actuaciones derivadas de la aplicación y desarrollo de esta ley que incidan
en el personal de las Comunidades Autónomas se ajustarán a las normas básicas sobre
gastos de personal que sean de aplicación, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
Disposición adicional tercera.

Oficina de Análisis del Empleo.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, se constituirá la
Oficina de Análisis del Empleo, como área especializada dentro de la Agencia Española
de Empleo, vinculada funcionalmente con el Observatorio de las Ocupaciones, el
Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo y el área
responsable de la elaboración de la Estadística de Movimiento Laboral Registrado y
Contratación.
2. La Oficina de Análisis del Empleo desarrollará las siguientes funciones:
a) La investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a las políticas
de empleo y su incidencia sobre el mercado de trabajo y el sistema económico, social y
de Seguridad Social, así como la elaboración, publicación y divulgación de documentos
analíticos y programáticos en torno al empleo y la ocupación y la confección de datos y
estadísticas útiles para el Sistema Nacional de Empleo.
b) El asesoramiento en el diseño de actividades formativas en materia de políticas
de empleo dirigida a empleados públicos y otro personal de entidades de empleo
colaboradoras, así como la colaboración con los órganos de la Administración
encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de
Cuerpos adscritos al Ministerio de Trabajo y de Economía Social con funciones de
administración y gestión de las políticas de empleo.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51