I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30429
4. La metodología incluirá la elaboración de recomendaciones que acompañarán a
la presentación de los resultados. Al igual que estos, dichas recomendaciones tendrán
carácter público.
Artículo 70.
Otras iniciativas de evaluación.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente título, se favorecerán las iniciativas de
evaluación que se desarrollen en paralelo a los niveles de gestión por parte de las
administraciones competentes, con el objeto de dar cobertura a la evaluación del
impacto del mayor número posible de programas y medidas.
En el seno del Sistema Nacional de Empleo, se promoverá la sistematización de la
puesta en común de buenas prácticas y casos de éxito que surjan del conocimiento
obtenido como resultado de estas iniciativas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, mediante Real Decreto se regularán
las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la
Agencia Española de Empleo y se procederá a la aprobación de su Estatuto.
2. La transformación se producirá por cesión e integración global, en unidad de
acto, de todo el activo y el pasivo del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.,
sucediéndole la Agencia Española de Empleo de forma universal en sus derechos y
obligaciones.
3. El personal funcionario que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo
Estatal, O.A., pasará a depender de la Agencia Española de Empleo en la situación
administrativa que estuviera a la entrada en vigor de esta norma en su cuerpo o escala
de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los
mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Igualmente, la Agencia Española de Empleo se subrogará en los contratos de
trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en
la plantilla de la agencia en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que
estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el
momento de la integración.
5. En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación
vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo, al Servicio Público de Empleo
Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia
Española de Empleo.
6. Como excepción al régimen general previsto en el artículo 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Española de Empleo estará sometida a función
interventora en los términos previstos en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. Como especialidad a lo previsto en los artículos 108 quater y 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la dirección de la agencia será
nombrada y separada de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Director o Directora de la Agencia ostentará en todo caso las siguientes
competencias, sin perjuicio de las establecidas en el Estatuto:
a) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la
agencia.
b) Proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las variaciones en la
cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal.
c) Aprobar las cuentas anuales de la agencia.
d) Nombrar y cesar al personal directivo de la agencia.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal
en la Agencia Española de Empleo.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30429
4. La metodología incluirá la elaboración de recomendaciones que acompañarán a
la presentación de los resultados. Al igual que estos, dichas recomendaciones tendrán
carácter público.
Artículo 70.
Otras iniciativas de evaluación.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente título, se favorecerán las iniciativas de
evaluación que se desarrollen en paralelo a los niveles de gestión por parte de las
administraciones competentes, con el objeto de dar cobertura a la evaluación del
impacto del mayor número posible de programas y medidas.
En el seno del Sistema Nacional de Empleo, se promoverá la sistematización de la
puesta en común de buenas prácticas y casos de éxito que surjan del conocimiento
obtenido como resultado de estas iniciativas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, mediante Real Decreto se regularán
las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la
Agencia Española de Empleo y se procederá a la aprobación de su Estatuto.
2. La transformación se producirá por cesión e integración global, en unidad de
acto, de todo el activo y el pasivo del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.,
sucediéndole la Agencia Española de Empleo de forma universal en sus derechos y
obligaciones.
3. El personal funcionario que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo
Estatal, O.A., pasará a depender de la Agencia Española de Empleo en la situación
administrativa que estuviera a la entrada en vigor de esta norma en su cuerpo o escala
de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los
mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Igualmente, la Agencia Española de Empleo se subrogará en los contratos de
trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en
la plantilla de la agencia en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que
estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el
momento de la integración.
5. En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación
vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo, al Servicio Público de Empleo
Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia
Española de Empleo.
6. Como excepción al régimen general previsto en el artículo 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Española de Empleo estará sometida a función
interventora en los términos previstos en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. Como especialidad a lo previsto en los artículos 108 quater y 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la dirección de la agencia será
nombrada y separada de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Director o Directora de la Agencia ostentará en todo caso las siguientes
competencias, sin perjuicio de las establecidas en el Estatuto:
a) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la
agencia.
b) Proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las variaciones en la
cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal.
c) Aprobar las cuentas anuales de la agencia.
d) Nombrar y cesar al personal directivo de la agencia.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal
en la Agencia Española de Empleo.