I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30428

TÍTULO VI
Evaluación de la política de empleo
Artículo 66.

Planificación y carácter público de sus resultados.

1. La política de empleo será objeto de una evaluación continuada, planificada,
dirigida en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizada con carácter externo e
independiente, desarrollándose de manera adicional al conjunto de evaluaciones
internas que se realicen dentro del Sistema Nacional de Empleo.
Para asegurar su utilidad, la evaluación de la política de empleo perseguirá los
objetivos finales que con carácter general contemple la evaluación de políticas públicas
en el Estado.
2. Los resultados de la evaluación serán públicos, actualizados de manera
periódica, e incluirán recomendaciones que se incorporarán con claridad al proceso de
toma de decisiones.
Artículo 67. Prioridades.
La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades:
a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de
política de empleo.
b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las
empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo.
Artículo 68.

Niveles de organización.

La planificación de la evaluación cubrirá las estrategias vigentes en cada momento,
así como sus planes de desarrollo. Se organizará, al menos, en los siguientes niveles:
a) Estratégico, de cumplimiento de objetivos.
b) De desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de
empleo autonómicos, de acuerdo con el modelo promovido por la Comisión Europea
entre la Red de Servicios Públicos de Empleo de la Unión Europea.
c) De impacto, eficacia y eficiencia de programas y medidas de políticas de empleo
que se desarrollen en aplicación de las estrategias y planes vigentes.
d) De satisfacción de las personas y las entidades empleadoras atendidas a través
de su participación en esos programas y medidas.

1. La metodología utilizada en las evaluaciones permitirá valorar el diseño, puesta
en práctica y efectos de las políticas de empleo, identificando su contribución a los
resultados obtenidos. Para ello, dicha metodología podrá utilizar técnicas que incorporen
grupos de control, consideren escenarios contractuales, o se apoyen en proyectos piloto
ensayados con carácter previo a la aplicación de las medidas evaluadas.
2. La metodología prestará especial atención a la medición de la mejora de la
empleabilidad, en los términos en que está definida en el artículo 3, así como al análisis
de las transiciones del desempleo al empleo.
3. Los datos administrativos originados en los procedimientos de gestión en el seno
del Sistema Nacional de Empleo serán la fuente principal y más relevante para la
realización de la evaluación. Se asegurará su calidad utilizando para ello proyectos
específicos sobre el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de
Empleo. En la medida de lo posible, los datos se presentarán de forma desagregada
para los diferentes colectivos prioritarios.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69. Aspectos metodológicos y calidad de los datos.