I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30427
5. Del total de los fondos de empleo de ámbito nacional se establecerá una reserva
de crédito, no sujeta a la distribución a que se hace referencia en los apartados
anteriores para gestionar por el órgano competente de la Administración General del
Estado, en la ejecución de los servicios y programas señalados en el artículo 22 h).
Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión
Europea.
1. En la distribución de los fondos a gestionar por las Comunidades Autónomas se
identificarán los programas cofinanciados por los fondos de la Unión Europea.
2. Cuando las políticas activas de empleo estén cofinanciadas por fondos de la
Unión Europea, las Comunidades Autónomas que hayan asumido su gestión asumirán,
igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos
contemplados en la legislación comunitaria aplicable.
Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito
nacional.
1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito
nacional:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los órganos de las Comunidades Autónomas, respecto de la gestión transferida.
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Intervención General de la Administración del Estado.
e) El Tribunal de Cuentas.
f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los
órganos correspondientes de esta, así como, en el ámbito estatal, los organismos
designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos
estructurales.
2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la
normativa que les es de aplicación.
Remanentes generados con la cuota de formación profesional.
1. Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación en el trabajo que
pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito de la Agencia
Española de Empleo se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente
ejercicio, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada ejercicio.
2. Asimismo, cuando el remanente de tesorería afectado a financiar el Sistema de
Formación en el trabajo, calculado a 31 de diciembre de cada ejercicio, supere los dos
mil millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, podrá utilizarse en el ejercicio
siguiente, para financiar programas o servicios de políticas activas de empleo siempre
que incluya la mejora de las competencias profesionales, en la cuantía máxima que
exceda los dos mil millones de euros citados.
Para hacer efectiva esta posibilidad, o bien se incluirá el importe en los presupuestos
iniciales del organismo del Estado que tuviera el remanente generado, o bien se
tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30427
5. Del total de los fondos de empleo de ámbito nacional se establecerá una reserva
de crédito, no sujeta a la distribución a que se hace referencia en los apartados
anteriores para gestionar por el órgano competente de la Administración General del
Estado, en la ejecución de los servicios y programas señalados en el artículo 22 h).
Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión
Europea.
1. En la distribución de los fondos a gestionar por las Comunidades Autónomas se
identificarán los programas cofinanciados por los fondos de la Unión Europea.
2. Cuando las políticas activas de empleo estén cofinanciadas por fondos de la
Unión Europea, las Comunidades Autónomas que hayan asumido su gestión asumirán,
igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos
contemplados en la legislación comunitaria aplicable.
Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito
nacional.
1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito
nacional:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los órganos de las Comunidades Autónomas, respecto de la gestión transferida.
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Intervención General de la Administración del Estado.
e) El Tribunal de Cuentas.
f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los
órganos correspondientes de esta, así como, en el ámbito estatal, los organismos
designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos
estructurales.
2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la
normativa que les es de aplicación.
Remanentes generados con la cuota de formación profesional.
1. Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación en el trabajo que
pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito de la Agencia
Española de Empleo se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente
ejercicio, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada ejercicio.
2. Asimismo, cuando el remanente de tesorería afectado a financiar el Sistema de
Formación en el trabajo, calculado a 31 de diciembre de cada ejercicio, supere los dos
mil millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, podrá utilizarse en el ejercicio
siguiente, para financiar programas o servicios de políticas activas de empleo siempre
que incluya la mejora de las competencias profesionales, en la cuantía máxima que
exceda los dos mil millones de euros citados.
Para hacer efectiva esta posibilidad, o bien se incluirá el importe en los presupuestos
iniciales del organismo del Estado que tuviera el remanente generado, o bien se
tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-5365
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Artículo 65.