I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30425
b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO II
Cartera de servicios
Artículo 60.
empleo.
Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de
Podrán ser usuarios de los servicios de empleo:
a) Las personas demandantes de servicios de empleo.
b) Las personas, empresas y demás entidades empleadoras, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras
propias.
1. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se
regulará reglamentariamente, recogerá, para su implementación, los servicios
garantizados previstos en los artículos 56 y siguientes y los demás que pudieran
prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo.
Los servicios públicos de empleo prestarán dichos servicios bien directamente, a través
de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas,
colaboradoras para ello.
Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se
agruparán en:
2. Además los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus competencias,
podrán aprobar sus respectivas Carteras de Servicios, que incluirán, en todo caso, la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, la cual debe garantizarse
a todos los usuarios, pudiendo incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios
complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, que se podrán prestar bien directamente, a través de sus
propios medios, bien a través de entidades colaboradoras o servicios complementarios.
3. Sin perjuicio de recibir una atención presencial personalizada e inclusiva, para
garantizar la provisión continua de los servicios propios del Sistema Nacional de Empleo,
se implementará, adicionalmente y con carácter accesorio, una cartera digital de
servicios, asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en la utilización de
esta herramienta tecnológica. Su desarrollo normativo garantizará la atención continuada
a través de un asistente virtual y requerirá el establecimiento de un sistema electrónico
de identificación individual de personas y empresas usuarias de los servicios. El
asistente virtual facilitará la accesibilidad e inmediatez en la atención.
Se asegurará, en todo caso, la autonomía de definición y gestión por parte de los
servicios públicos de empleo.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30425
b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO II
Cartera de servicios
Artículo 60.
empleo.
Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de
Podrán ser usuarios de los servicios de empleo:
a) Las personas demandantes de servicios de empleo.
b) Las personas, empresas y demás entidades empleadoras, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras
propias.
1. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se
regulará reglamentariamente, recogerá, para su implementación, los servicios
garantizados previstos en los artículos 56 y siguientes y los demás que pudieran
prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo.
Los servicios públicos de empleo prestarán dichos servicios bien directamente, a través
de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas,
colaboradoras para ello.
Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se
agruparán en:
2. Además los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus competencias,
podrán aprobar sus respectivas Carteras de Servicios, que incluirán, en todo caso, la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, la cual debe garantizarse
a todos los usuarios, pudiendo incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios
complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, que se podrán prestar bien directamente, a través de sus
propios medios, bien a través de entidades colaboradoras o servicios complementarios.
3. Sin perjuicio de recibir una atención presencial personalizada e inclusiva, para
garantizar la provisión continua de los servicios propios del Sistema Nacional de Empleo,
se implementará, adicionalmente y con carácter accesorio, una cartera digital de
servicios, asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en la utilización de
esta herramienta tecnológica. Su desarrollo normativo garantizará la atención continuada
a través de un asistente virtual y requerirá el establecimiento de un sistema electrónico
de identificación individual de personas y empresas usuarias de los servicios. El
asistente virtual facilitará la accesibilidad e inmediatez en la atención.
Se asegurará, en todo caso, la autonomía de definición y gestión por parte de los
servicios públicos de empleo.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local.